Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, H. 107. XXIV

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 107. XXIV.

H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa.

Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Vistos los autos: "H.C.S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s/ expropiación inversa".

Considerando:

  1. ) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la inconstitucionalidad de la ley 23.982 y, en consecuencia, revocó la decisión que ordenaba el levantamiento del embargo dispuesto en primera instancia tendiente a satisfacer la indemnización expropiatoria concedida. Contra dicho pronunciamiento, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario que fue concedido, por haberse puesto en cuestión la constitucionalidad de la mencionada ley.

  2. ) Que en la especie se encuentra en juego la constitucionalidad de la ley 23.982 que determina cuáles son las obligaciones comprendidas dentro del régimen de consolidación de deudas. Tal ley, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 75, inc.

    30 de la Constitución Nacional y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local (Fallos: 304:481, entre otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, el recurso deducido es improcedente toda vez que lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación,

    cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado (Fallos: 311:955 y sus citas).

  4. ) Que, por otra parte, tampoco cabe pronunciarse acerca de la tacha de arbitrariedad argüida en atención a la forma en que ha sido concedido el recurso y la ausencia de queja al respecto.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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