Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Julio de 1995, E. 76. XXXI

Fecha11 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 76. XXXI.

RECURSO DE HECHO

E., A.A. s/ lesiones culposas -causa n° 8699-. Buenos Aires, 11 de julio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por A.A.E. en la causa E., A.A. s/ lesiones culposas -causa n° 8699-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR