Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 29 de Junio de 1995, C. 306. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha29 Junio 1995
  1. 306. XXXI.

P.C. de L.A., A.M. s/ denuncia - per saltum -causa n° 38.901-. Buenos Aires, 29 de junio de 1995 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que de acuerdo con jurisprudencia constante del Tribunal, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben rechazarse de plano (Fallos: 205:635; 240:123; 280:347; 303:1943) y tal carácter revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte en un procedimiento anterior propio de sus funciones legales (Fallos: 245:26 y 252:

    177).

  2. ) Que la presentación de fs. 4/7 vta. no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia de la Corte Suprema, ni se configura un caso de privación de justicia que corresponda resolver a esta Corte.

  3. ) Que sin perjuicio de ello y toda vez que los firmantes del escrito de fs. 4/7 vta. han empleado nuevamente términos que trasuntan un exceso en la defensa de sus derechos e implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, corresponde imponerles la sanción de apercibimiento con arreglo a las facultades otorgadas por el artículo 18 del decreto-ley 1285/58 (según reforma ley 24.289).

    Por ello, esta Corte resuelve imponer la sanción de apercibimiento a A.C. de L.A. y al doctor M.D.S. (artículo 18 del decreto-ley 1285/58, texto ley 24.289) y remitir a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional fotocopias del escrito de fs.

    4/7. C. al registro de abogados y procuradores del Tribunal y

    al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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