Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Junio de 1995, R. 29. XXIII

Fecha13 Junio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 29. XXIII.

ORIGINARIO

Rebesco, L.M. c/ Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior) s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 13 de junio de 1995.

Autos y Vistos:

  1. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c, y d, 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores E.L.D.'Ovidio, J.A.P. y M.C.S., en conjunto, en la suma de seis mil setecientos pesos ($ 6.700); los de la doctora L.M.P. en la de seis mil seiscientos pesos ($ 6.600); los del doctor J.T.L. en la de mil trescientos veinte pesos ($ 1.320) y los del doctor C.D.M.S. en la de mil trescientos veinte pesos ($ 1.320).

    Asimismo, considerando la tarea cumplida por la perito médica A.I.B., se regulan sus honorariosen la suma de dos mil cuatrocientos pesos ($ 2.400).

  2. En atención a lo solicitado a fs. 562, determínase que de las retribuciones precedentemente fijadas corresponden por trabajos realizados con posterioridad al 1 de abril de 1991, a la doctora L.M.P. la suma de dos mil doscientos pesos ($ 2.200) y al doctor C.D.M.S. la de ochocientos ochenta pesos ($ 880). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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