Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 1995, C. 913. XXIV

Fecha06 Junio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 913. XXIV.

    RECURSO DE HECHO

    Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Getino, N.F..

    Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

    Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Getino, N.F.", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver la incidencia suscitada en torno de la liquidación del importe del mutuo con garantía hipotecaria y de sus accesorios, confirmó la decisión que dispuso que los intereses moratorios devengados con posterioridad al día 1 de abril de 1991 deben ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa.

    2. ) Que para decidir como lo hizo, la cámara señaló que, no obstante la existencia de precedentes de ese tribunal favorables a la aplicación de la tasa "activa", en la especie correspondía atenerse al criterio seguido por esta Corte en Fallos: 315:158 y causa L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil", del 10 de junio de 1992, de conformidad con el cual la cuestión relativa a la tasa de interés aplicable a partir del 1 de abril de 1991 se hallaba regida por la ley federal 23.928, cuya exégesis imponía la aplica ción de la tasa "pasiva".

    3. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de que la apelante cuestiona el alcance dado en el caso a la ley 23.928 por considerar que esta última norma no rige el punto en disputa que, sostiene, ha de resolverse teniendo en cuenta la naturaleza y cláusulas del negocio y los preceptos del derecho común.

    4. ) Que tales objeciones son pertinentes por cuanto se hallan conformes con la doctrina de la causa B.876. XXV "Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra", fallada el 17 de mayo de 1994, en el sentido de que el asunto discutido no es de índole federal; circunstancia que priva de fundamentos a la decisión impugnada por haber sido dictada de conformidad a una inteligencia que ha sido posteriormente variada por esta Corte.

    Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención al cambio de jurisprudencia del Tribunal. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el presente. Devuélvase el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja el principal, y remítanse.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

  2. 913. XXIV.

    2

    RECURSO DE HECHO

    Caja Nacional de Ahorro y Seguro c/ Getino, N.F..

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON RICARDO LEVENE (h) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al resolver la incidencia suscitada en torno de la liquidación del importe del mutuo con garantía hipotecaria y de sus accesorios, confirmó la decisión que dispuso que los intereses moratorios devengados con posterioridad al día 1 de abril de 1991 deben ser calculados de acuerdo con la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina. Contra este pronunciamiento la parte actora interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta presentación directa.

    2. ) Que para decidir como lo hizo, la cámara señaló que, no obstante la existencia de precedentes de ese tribunal favorables a la aplicación de la tasa "activa", en la especie correspondía atenerse al criterio seguido por esta Corte en Fallos: 315:158 y causa L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil", del 10 de junio de 1992, de conformidad con el cual la cuestión relativa a la tasa de interés aplicable a partir del 1 de abril de 1991 se hallaba regida por la ley federal 23.928, cuya exégesis imponía la aplicación de la tasa "pasiva".

    3. ) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de que la apelante cuestiona el alcance dado en el caso a la ley 23.928 por considerar que esta úl

      tima norma no rige el punto en disputa que, sostiene, ha de resolverse teniendo en cuenta la naturaleza y cláusulas del negocio y los preceptos del derecho común.

    4. ) Que tales objeciones ya fueron resueltas por esta Corte en sentido adverso al pretendido por el recurrente en la causa: L.44.X. "López, A.M. c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente - acción civil", sentencia del 10 de junio de 1992, y en los votos en disidencia de los jueces L. (h), F. y B. en las causas G.544.XXV "Ganadera Argentina S.A. de Seguros c/ Torrisi, J.L. y otro" y A.202.XXV "A.L. e Hijos y Cía. S.A. c/ Coca Cola S.A.", ambas del 9 de junio de 1994, a las que corresponde remitir en razón de brevedad.

      Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 1. N., agréguese la queja al principal y devuélvase. C.S.F. -R.L. (H) - ANTONIO BOGGIANO.

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR