Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 1995, R. 134. XXX

Fecha06 Junio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 134. XXX.

RECURSO DE HECHO

R., O.F. s/ delito de coacción -causa N° 382-. Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de O.F.R. en la causa R., O.F. s/ delito de coacción -causa N° 382-.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el tribunal superior (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se la desestima. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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