Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Junio de 1995, L. 118. XXII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 118. XXII.

ORIGINARIO

La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 6 de junio de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 319 es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Que no empece a lo expuesto la alegada desaparición del estado de emergencia -que aducen los letrados intervinientes a fs. 326/327-, ya que, más allá de su vigencia, están alcanzadas por la normativa en examen "las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero" (artículo 1° de la ley 11.192).

Por ello, se resuelve: Admitir el planteo interpuesto a fs. 319. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (artículos 68 segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- G.A.B. (por su voto).

VO

L. 118. XXII.

ORIGINARIO

La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que la cuestión planteada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 319 es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", voto del juez B., pronunciamiento del 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Que no empece a lo expuesto la alegada desaparición del estado de emergencia -que aducen los letrados intervinientes a fs. 326/327-, ya que, más allá de su vigencia, están alcanzadas por la normativa en examen "las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero" (artículo 1° de la ley 11.192).

Por ello, se resuelve: Admitir el planteo interpuesto a fs. 319. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (artículos 68, segundo párrafo y 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese.ANTONIO BOGGIANO.

L. 118. XXII.

ORIGINARIO

La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que la cuestión planteada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 319 es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en la causa: M.333.XXIV.

"M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", voto del juez B., pronunciamiento del 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad.

Que no empece a lo expuesto la alegada desaparición del estado de emergencia -que aducen los letrados intervinientes a fs. 326/327-, ya que, más allá de su vigencia, están alcanzadas por la normativa en examen "las obligaciones vencidas o de causa o título anterior al 1 de abril de 1991 que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero" (artículo 1° de la ley 11.192).

Por ello, se resuelve: Admitir el planteo interpuesto a fs. 319. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (artículos 68, segundo párrafo y 69, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N..

G.A.B..

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