Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, B. 698. XXIV

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 698. XXIV.

R.O.

Bereta, E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C. s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "B., E.H. y otro c/ Termas Villavicencio S.A.I.C. s/ cobro de pesos".

Considerando:

  1. ) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, desestimó la pretensión del Estado Nacional -planteada por intermedio del comité ejecutivo de las leyes 22.229 y 22.334, del llamado Grupo Greco- de cancelar con bonos de consolidación de la deuda pública ley 23.982, el importe del crédito reconocido en la causa.

    Contra aquel pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs.

    1266.

  2. ) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"- exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos:

    246:303; 297:393; 302:502; 310:2914, entre otros).

  3. ) Que el Estado Nacional no ha acreditado en oportunidad de interponer el recurso (fs. 1248) el cumplimiento del citado recaudo, toda vez que no ha justificado en esa ocasión idónea la sustancia económica discutida, la cual tampoco emana con claridad de los elementos objetivos que obran

    en el proceso (Fallos: 314:129).

  4. ) Que, en tales condiciones, el incumplimiento de la carga en examen trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante esta Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que la cámara lo haya concedido (Fallos: 314:1455).

    Por ello, se declara inadmisible el recurso interpuesto por el Estado Nacional a fs. 1248. Con costas. N..

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ.

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