Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, M. 177. XXXI

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 177. XXXI.

RECURSO DE HECHO

M., M.G. y otro c/ Triaca, A.J..

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa M., M.G. y otro c/ Triaca, A.J.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito por no corresponder. N. y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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