Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, C. 95. XXIX

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 95. XXIX. B., H.H. s/ denuncia. Buenos Aires, 30 de mayo de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Provincia de Río Negro y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con motivo de la denuncia efectuada por H.H.B., en representación de la firma DEUMO agente de cobranzas. El denunciante expresó que A.M.M. de S. habría comprado en la localidad de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires, productos de la firma Parmalat con cheques del Banco de la Provincia de Río Negro, los que al ser presentados al cobro en la sucursal Viedma de dicha entidad bancaria fueron rechazados por falta de fondos y cuenta cerrada. 2º) Que el magistrado rionegrino, de conformidad con lo dictaminado por el agente fiscal, declaró su incompetencia sobre la base de que el hecho denunciado encuadraba en la figura del artículo 172 del Código Penal y el delito se habría cometido en Carmen de Patagones, por lo que correspondía que continuara entendiendo en la causa el magistrado con jurisdicción en la mencionada localidad. 3º) Que el magistrado bonaerense no aceptó el planteo por considerar que al momento de la venta la cuenta corriente se encontraba abierta, lo cual determinaba la competencia del juez con jurisdicción en el lugar donde tenía asiento el banco girado. 4º) Que al solo efecto de resolver esta contienda,

corresponde señalar que los hechos investigados hallan encuadramiento típico en el art. 302 del Código Penal, pues las mercaderías fueron adquiridas mediante la entrega de cheques posdatados, por lo cual, conforme con reiterada jurisprudencia del Tribunal, resulta competente el juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado (confr. Competencia Nº 107.XXV "Pinto, J.V. s/ defraudación" resuelta el día 16 de noviembre de 1993). Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General, se declara que deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones, el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Viedma, Provincia de Río Negro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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