Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, T. 74. XXIX

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 74. XXIX.

RECURSO DE HECHO

T., A.R. s/ tentativa de extorsión -causa n° 77/93-. Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa T., A.R. s/ tentativa de extorsión -causa n° 77/93-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia del Tribunal Criminal Oral n° 10 que condenó a R.A.T. a las penas de dos años y seis meses de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación especial para ocupar cargo o empleo público, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de extorsión en grado de tentativa, la defensa interpuso recurso extraordinario cuya denegación (fs.

    105/118) dio origen a esta queja (fs. 3/20).

  2. ) Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI, "G., H.D. y otro s/ recurso de casación -causa N° 32/93-", fallada el 7 de abril de 1995 declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en el art. 459, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación, por los fundamentos desarrollados en el precedente de Fallos: 308:552 -"T."-, corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo del tribunal superior de la causa, en el ámbito de la justicia federal, deberá comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a esta última decisión.

    Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquél que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión en la etapa pertinente.

    Por ello, corresponde que este Tribunal se avoque al estudio de la admisibilidad del recurso de hecho deducido en autos.

  3. ) Que los agravios planteados remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común propios de los jueces de la causa y ajenos, como principio, a la vía del artículo 14 de la ley 48; tales, verbigracia, las relativas a la validez de la incorporación de la prueba seleccionada para tener por acreditado el hecho imputado a T. y su participación en él, como así también al alcance asignado a normas de derecho común para concluir en la calificación legal adoptada.

  4. ) Que en el sub lite no cabe hacer excepción a la regla general antes enunciada toda vez que el a quo ha aportado fundamentos suficientes para apoyar su pronunciamiento que evitan su descalificación como acto judicial válido.

    En efecto, así tuvo en cuenta los dichos de la damnificada, los de quienes estuvieron presentes en el lugar de los hechos, los del personal policial interviniente y de aquéllos que actuaron como testigos de las respectivas grabaciones llevadas a cabo por este último y del secuestro practicado en ocasión de producirse la detención de T., to

    T. 74. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    T., A.R. s/ tentativa de extorsión -causa n° 77/93-.do lo cual consideró válidamente incorporado al proceso.

  5. ) Que, en esas condiciones, las garantías constitucionales invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo decidido.

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 1. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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