Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, Z. 37. XXIX

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 37. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Z., H.Z. c/ Autolatina Argentina S.A.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Z., H.Z. c/ Autolatina Argentina S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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