Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, S. 3. XXXI

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 3. XXXI.

RECURSO DE HECHO

S., G.A.�bal s/ acci�n de amparo s/ medida de no innovar.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por G.A.S. en representaci�n de Ra�l A.M. en la causa S., G.A.�bal s/ acci�n de amparo s/ medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegaci�n origina esta presentaci�n directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Int�mase a la recurrente a que, dentro del quinto d�a, haga efectivo el dep�sito establecido por el art. 286 del C�digo Procesal Civil y Comercial de la Naci�n de conformidad con la acordada 28/91, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y como perteneciente a estas actuaciones, bajo apercibimiento de ejecuci�n. Notif�quese y, oportunamente, arch�vese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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