Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 1995, S. 379. XXVIII

Fecha16 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 379. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

S., F.L. y otros c/ Prefectura Naval Argentina.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.C.D.L. en la causa S., F.L. y otros c/ Prefectura Naval Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que modificó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor de la perito contadora que actuó en la causa, esta última interpuso el recurso extraordinario que, al ser denegado, dio motivo a esta presentación directa.

  2. ) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de índole procesal, tal circunstancia no es óbice para descalificar lo resuelto cuando el fallo impugnado se ha apartado de las constancias de la causa y ello se traduce en un menoscabo de la integridad del patrimonio de la recurrente garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1050).

  3. ) Que, en efecto, la resolución apelada no permite determinar la base regulatoria adoptada por el tribunal, ya que si bien es cierto que en ella se hace mención a la extensión y calidad de las tareas desarrolladas por la experta y se alude a los arts. 3 del decreto 16.638/57 y 38 de la ley 18.345 respectivamente, tal fundamentación impide referir concretamente la regulación al arancel y se basa en pautas de excesiva latitud que no permiten establecer la relación que habría entre la tarea cumplida con los valores

    económicos en juego.

  4. ) Que, en tales condiciones, la decisión recurrida no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, por lo que corresponde su descalificación como acto judicial, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

    15, ley 48).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la regulación de la perito contadora. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito. N. y remítase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. -G.A.B..

    DISI

    S. 379. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    S., F.L. y otros c/ Prefectura Naval Argentina.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON RICARDO LEVENE (H) Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. R.L. (H) - A.B..

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