Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 1995, D. 120. XXVII

Fecha16 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 120. XXVII.

ORIGINARIO

Diprom S.A.C.I.F. e I. c/ Chubut, Provincia del y otra s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 18/21 Diprom S.A.C.I.F. e I. inicia demanda contra LU 90 T.V. Canal 7 de Rawson y contra la Provincia del Chubut a fin de que se las condene a pagar la suma de 59.386,75 pesos con más sus intereses, en virtud de lo adeudado en concepto de "derechos de exhibición" por material fílmico que, según sostiene, proveyó a las demandadas.

A fs. 29/35 se presenta la apoderada del Estado provincial -representación que surge de los términos del instrumento obrante a fs. 29/30- y opone excepción de falta de legitimación pasiva, con relación a la codemandada LU 90 T.V. Canal 7, en virtud de que por no tratarse de una entidad autárquica no es la responsable de afrontar, en su caso, la deuda que se reclama.

Que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando alguna de las partes no es el titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:

310: 2943; 311:2725; M.330.X. "Morales, M.B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios" del 4 de abril de 1989). Esta situación se presenta respecto del canal de televisión, habida cuenta de que, tal como surge de los decretos provinciales números 10/91 y 139/92 (ver fs. 31/33) y lo admite la propia actora en el escrito inicial (fs. 20 punto IV.a), aquél integra la administración provincial central y carece, en consecuencia, de la capacidad legal necesaria para considerar la legitimación pasiva de la

- pretensión.

Por ello, se resuelve: Admitir la excepción de falta de itimación pasiva opuesta a fs. 35. Con costas (artículos y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). No- íquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO AR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A.

SERT.

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