Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, C. 974. XXIX

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 974. XXIX.

P.C. de L.A., A.M. s/ su denuncia per saltum.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos: Considerando:

Que la presentación de fs. 12/13 no constituye acción o recurso alguno de los que habilitan la competencia de la Corte Suprema, ni se configura un caso de privación de justicia que corresponda resolver a esta Corte.

Que sin perjuicio de ello y toda vez que los firmantes del escrito de fs. 14/15 han utilizado términos que trasuntan un exceso en la defensa de sus derechos e implican una falta contra la autoridad, dignidad y decoro del Tribunal, corresponde imponerles la sanción de apercibimiento con arreglo a las facultades otorgadas por el artículo 18 del decreto-ley 1285/58 (según reforma ley 24.289).

Por ello, esta Corte resuelve imponer la sanción de apercibimiento a A.M.C. de L.A. y al doctor M.D. Scala (artículo 18 del decreto- ley 1285/58, texto ley 24.289) y remitir a la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional fotocopias del escrito de fs. 12/13. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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