Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, A. 763. XXIX

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 763. XXIX.

RECURSO DE HECHO

A.P., M.A. c/ Sanatorio Otamendi y Miroli S.A.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa A.P., M.A. c/ Sanatorio Otamendi y M.S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, lo cual no es subsanable mediante la posterior presentación de la queja.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 3. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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