Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, A. 157. XXVIII

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 157. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

A.M., S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por S.A.M. en la causa A.M., S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había denegado el beneficio de pensión, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya desestimación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos -en principio y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

  3. ) Que para confirmar la resolución administrativa la alzada se fundó en el dictamen médico de fs. 171 y en que no era aplicable al caso la doctrina de la incapacidad de ganancia, ya que a la época de la muerte del primer causante la actora se encontraba en una etapa de su vida en la que podría haber desarrollado alguna actividad remunerada.

  4. ) Que el a quo omitió valorar el hecho de que la apelante, después de la muerte de su padre, había continuado cuidando a su madre -que se encontraba enferma y postrada, según la prueba testifical de fs. 164/167-, razón por la cual no había podido capacitarse para integrarse al mercado

    laboral y era improbable que lo pudiera hacer tras la muerte de aquélla a los 65 años de edad.

  5. ) Que esta Corte ha resuelto que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos: 266:19, 202, 299 y muchos otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran (Fallos: 266:107), que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

  6. ) Que, en consecuencia, frente a los argumentos de la apelante relacionados a sus circunstancias particulares y la eventual condena a un estado de indigencia que se derivaría a su respecto de la privación del beneficio, cuando ha acreditado haber dedicado su vida útil al cuidado de sus progenitores y deriva de esa dedicación un estado de incapacidad de ganancia, resulta oportuno insistir en las pautas de hermenéutica que esta Corte ha sustentado acerca de la comprensión de las disposiciones de la materia -según se ha señalado- es criterio que justifica el acogimiento del recurso intentado.

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corres

    A. 157. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.M., S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social. ponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. JULIO S. NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) - G.A.F.L. (en disidencia) - G.A.B..

    DISI

    A. 157. XXVIII.

    RECURSO DE HECHO

    A.M., S. c/ Instituto Municipal de Previsión Social.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.

    FAYT, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

    Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa.

    N. y archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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