Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, J. 8. XXXI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 8. XXXI.

RECURSO DE HECHO

J., A.S. y otro s/ casación en autos:

"sucesión L.A. c/ Estado Provincial s/ daños y perjuicios".

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.R.R. en la causa J., A.S. y otro s/ casación en autos: 'sucesión L.A. c/ Estado Provincial s/ daños y perjuicios'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por la denegación del recurso extraordinario ha sido interpuesta extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 43. N. y, oportunamente, archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

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