Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1995, G. 64. XXV

Fecha11 Abril 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 64. XXV.

ORIGINARIO

G., A.L. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 11 de abril de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la Provincia de Buenos Aires se presenta espontáneamente en estas actuaciones a fs. 31 y acusa la caducidad de la instancia a su contraria. A fs. 33/34 la actora contesta el traslado conferido y solicita que se rechace el incidente, a cuyo efecto sostiene que al haber devenido abstracta la cuestión, en virtud del dictado por parte del Estado provincial de la disposición técnico registral n° 21, había desaparecido su carga de instar el procedimiento. Por dicha razón, según argumenta, no notificó el traslado de la demanda conferido a fs. 25.

  2. ) Que desde el retiro del oficio de comunicación de la demanda, realizado el 18 de agosto de 1993 (ver fs. 29 vta.), hasta la oportunidad de la acusación, del 27 de abril de 1994 (ver fs. 31), ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la actora instara el procedimiento, por lo que el incidente debe prosperar.

  3. ) Que la demandada se encuentra legitimada para efectuar el planteo, pues la sola interposición de la demanda abre la instancia, la que se cierra -si no se activa su curso- con este modo anormal de terminación del proceso (confr. causas S.173.XX. "Sauze de G.A., E. c/C., Provincia de y otros s/ daños y perjuicios"; E.85. XX. "Estancias Vidania S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 29 de octubre y del 19 de diciembre

    - de 1985, respectivamente).

  4. ) Que la circunstancia de que la Provincia de nos Aires no se haya visto obligada a contestar la demanda ue la actora haya considerado que la cuestión había deido abstracta no es un óbice para decidir como queda exsto, ya que, frente a la falta de desistimiento oportuno, interposición del incidente era la única forma de disipar incertidumbre que genera un proceso abierto (confr. causa 60.XXI. "M.S., L.A. y otra c/ Buenos Aires, vincia de s/ daños y perjuicios", del 13 de agosto de 2).

    Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de instancia. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - IQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A.F.L. -G.B..

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