Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Abril de 1995, A. 47. XXX

Fecha05 Abril 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 47. XXX.

RECURSO DE HECHO

A., A.F. y otros c/ Dirección de Energía de Jujuy.

Buenos Aires, 5 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa A., A.F. y otros c/ Dirección de Energía de Jujuy", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en atención a la copia de la cédula de notificación acompañada por el recurrente (fs. 34), y a lo manifestado por éste en relación al modo de computarse el plazo según la norma de procedimiento local, el recurso de hecho resulta extemporáneo.

Que, por otra parte, el feriado local invocado no incide en el cómputo del plazo para la interposición del recurso directo ante esta Corte (Fallos: 277:430; 299:44; 302: 1140, entre otros).

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - G.A.B..

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