Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 1995, G. 103. XXXI

Fecha28 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 103. XXXI.

RECURSO DE HECHO

González, R.J. s/ adulteración de documento público e infracción al decreto ley 6582/58 -causa n° 16.920-. Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensora oficial de R.J.G. en la causa G., R.J. s/ adulteración de documento público e infracción al decreto ley 6582/58 -causa n° 16.920-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión federal alegada en el recurso extraordinario no ha sido introducida oportunamente en el proceso.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - G.A.B..

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