Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Marzo de 1995, U. 12. XXIX
Fecha | 28 Marzo 1995 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
U. 12. XXIX.
Universidad de Buenos Aires c/ Orku S.A.C.I. s/ lanzamiento ley 17.091.
Buenos Aires, 28 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Universidad de Buenos Aires c/ Orku S.A.C.I. s/ lanzamiento ley 17.091".
Considerando:
-
) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución de fs. 10, por la cual se había ordenado librar -de conformidad con lo dispuesto por la ley 17.091- mandamiento de desalojo contra la empresa demandada respecto de los espacios, que le habían sido adjudicados en carácter de uso precario, individualizados en el contrato de concesión celebrado entre las partes con fecha 30 de octubre de 1987. Contra este pronunciamiento la vencida interpuso el recurso extraordinario que fue parcialmente concedido a fs. 105.
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) Que en atención a que el recurso extraordinario sólo fue concedido en cuanto se halla en tela de juicio la interpretación y aplicación de una norma de carácter federal, y fue denegado en lo atinente a la tacha de arbitrariedad sin que el interesado dedujera el pertinente recurso de queja, la jurisdicción de esta Corte ha quedado abierta en la medida en que la ha otorgado la alzada (causa: L.164.X. "Lacoste, L. y N. c/ Caja de Retiros y Jubilaciones de la Policía Federal", fallada el 18 de diciembre de 1990 y sus citas).
-
) Que los agravios atinentes a la validez constitucional de las normas contenidas en la ley 17.091 deben ser considerados como un planteo insustancial, frente a la tradicional jurisprudencia de este Tribunal que ha reconocido la constitucionalidad de tales preceptos (Fallos: 271:229;
272:11; 277:245; 301:1028; 302:997, 1280; 305:932, 307:
1172, entre otros).
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) Que en dichas oportunidades se consideró que el artículo 1° del citado ordenamiento no vulnera garantías constitucionales, pues el derecho de uso de locales cedidos en concesión, que se hallan ubicados en terrenos afectados a un servicio público, reviste carácter precario, se rige por las disposiciones del derecho administrativo y sólo subsidiariamente por el Código Civil. En consecuencia, la concedente puede recuperar para sí el espacio cedido, sin sujeción a los trámites que determina la ley común y queda a salvo el derecho de la concesionaria para reclamar satisfacción por los daños sufridos si los hubiere.
Por ello, se declara inadmisible el recurso. Con costas.
N. y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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