Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 1995, C. 747. XXIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 747. XXIII.

Café La Virginia p/ denegatoria de repetición.

Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Café La Virginia p/ denegatoria de repetición".

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572 XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)", el 13 de octubre de 1994 y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Que en cuanto al agravio concerniente a la actualización e intereses, que la actora fundamenta a fs.

203 vta./ 206 vta., el mismo no se dirige contra la sentencia que reviste el carácter de definitiva.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la cuestión vinculada con la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada. Se desestima el recurso de la actora exclusivamente en cuanto al agravio mencionado en último término y, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se ordena la devolución a la actora de los importes pagados en concepto del gravamen

destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias.

N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VO

C. 747. XXIII.

Café La Virginia p/ denegatoria de repetición.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572 XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)", el 13 de octubre de 1994 (voto del juez B. y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.

Que en cuanto al agravio concerniente a la actualización e intereses, que la actora fundamenta a fs.

203 vta./ 206 vta., el mismo no se dirige contra la sentencia que reviste el carácter de definitiva.

Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la cuestión vinculada con la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada. Se desestima el recurso de la actora exclusivamente en cuanto al agravio mencionado en último término y, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se ordena la devolución a la actora de los importes pagados en concepto del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias. N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. A.B..

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