Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Marzo de 1995, C. 747. XXIII
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
C. 747. XXIII.
Café La Virginia p/ denegatoria de repetición.
Buenos Aires, 21 de marzo de 1995.
Vistos los autos: "Café La Virginia p/ denegatoria de repetición".
Considerando:
Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572 XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)", el 13 de octubre de 1994 y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Que en cuanto al agravio concerniente a la actualización e intereses, que la actora fundamenta a fs.
203 vta./ 206 vta., el mismo no se dirige contra la sentencia que reviste el carácter de definitiva.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la cuestión vinculada con la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada. Se desestima el recurso de la actora exclusivamente en cuanto al agravio mencionado en último término y, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se ordena la devolución a la actora de los importes pagados en concepto del gravamen
destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias.
N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto) - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
VO
C. 747. XXIII.
Café La Virginia p/ denegatoria de repetición.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572 XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)", el 13 de octubre de 1994 (voto del juez B. y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Que en cuanto al agravio concerniente a la actualización e intereses, que la actora fundamenta a fs.
203 vta./ 206 vta., el mismo no se dirige contra la sentencia que reviste el carácter de definitiva.
Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la cuestión vinculada con la devolución de las sumas abonadas en concepto de derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada. Se desestima el recurso de la actora exclusivamente en cuanto al agravio mencionado en último término y, en lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, se revoca la sentencia y se ordena la devolución a la actora de los importes pagados en concepto del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias. N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. A.B..