Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 1995, M. 793. XXIV

Fecha14 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 793. XXIV.

Municipalidad de General Roca c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ejecución.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Municipalidad de General Roca c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ejecución".

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la de la instancia anterior que declaró válida y eficaz la percepción de fondos de obligaciones no alcanzadas por el régimen de consolidación de la deuda pública. Los fondos fueron acreditados y percibidos por el actor antes de ordenarse la suspensión del trámite judicial con sustento en el art. 22 de la ley 23.982. Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario que fue concedido.

  2. ) Que, ante la falta de previsión legislativa, la alzada interpretó analógicamente la norma aplicable.

    Juzgó que, al solicitar el demandado la suspensión de la ejecución con posterioridad a la extracción de los fondos, debía resguardarse la estabilidad de los actos procesales en virtud del principio de preclusión. Destacó que este principio no lesiona el orden público "cuando el ejercicio procesal de los derechos con sustento en la legislación sustantiva hubiera sido omitido en la etapa oportuna" (fs.

    274 vta.).

  3. ) Que en el pronunciamiento apelado, la cámara hizo mérito de la hipótesis prevista en el artículo 22 de la ley 23.982, que legitima a continuar la ejecución judicial por cobro de deudas no consolidadas si -vencido el plazo allí señalado- las obligaciones de causa o título posterior

    al 1 de abril de 1991 no se hubieran incluido en el presupuesto de gastos y recursos del ejercicio siguiente al de su reconocimiento judicial.

  4. ) Que este aspecto del fallo no ha sido controvertido por el recurrente y, aun en el supuesto de que el demandado hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982, ello no obsta a declarar abstracta la cuestión relativa a la restitución de los fondos perseguida por el apelante, ya que se encuentra vencido el plazo legal por el que se dispuso la suspensión de la ejecución de la sentencia (R.339.XXIII "Rivadavia Televisión S.A. c/ Estado Nacional" del 6 de abril de 1993) y, por tanto, en las actuales circunstancias es incuestionable el derecho del actor a perseguir el cumplimiento, aun forzoso, de la obligación contenida en aquel pronunciamiento.

  5. ) Que lo expuesto es concordante con la doctrina de esta Corte en cuanto debe atender a las circunstancias existentes al momento de su decisión aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario y, en tal supuesto, es de aplicación la reiterada jurisprudencia del Tribunal en el sentido de que sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su decisión un caso concreto y no una cuestión abstracta (Fallos: 313:701, entre otros).

    Por ello, se declara abstracta la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte en el recurso extraordinario con

    M. 793. XXIV.

    Municipalidad de General Roca c/ Ferrocarriles Argentinos s/ ejecución. cedido a fs. 314/315. Costas por su orden en atención al modo en que se resuelve. N. y, oportunamente, remítanse los autos. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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