Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 1995, F. 171. XXVI

Fecha14 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 171. XXVI.

ORIGINARIO

Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/ Finca Río Negro (Ministerio de Bienestar Social de Jujuy) s/ ejecución fiscal.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 14 la Provincia de Jujuy acusa la caducidad de la instancia, planteo que es resistido a fs.

    18.

  2. ) Que el incidente debe prosperar toda vez que desde el último acto al que el interesado le otorga carácter impulsorio -realizado el 13 de septiembre de 1994 (ver fs. 13)- hasta la acusación -producida el 19 de diciembre del mismo año (ver fs. 14)- ha transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora haya impulsado el procedimiento.

  3. ) Que no es óbice a lo expuesto el diligenciamiento del oficio del que dan cuenta las constancias ahora agregadas a fs. 19/46, pues carece del efecto interruptivo que se le pretende asignar, en tanto los actos procesales allí realizados fueron llevados a cabo con anterioridad a la referida presentación de fs. 13.

    Por ello se resuelve: declarar operada la caducidad de la instancia. N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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