Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, A. 583. XXIX

Fecha07 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 583. XXIX.

RECURSO DE HECHO

A., R.A. c/ Agroquímica Rhone Poulenc S.A.

Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa A., R.A. c/ Agroquímica Rhone Poulenc S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - G.A.F.L..

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