Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, A. 389. XX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 389. XX.

ORIGINARIO

Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que las costas devengadas como consecuencia de la intervención de la Provincia de La Pampa deben ser impuestas en el orden causado en mérito a que su participación en autos fue decidida de oficio por este Tribunal a fs. 418 (art. 68, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Así se resuelve.

  2. ) Que en virtud de lo resuelto en el considerando precedente y lo dispuesto por el art. 2° de la ley 21.839 se hace saber al interesado que deberá aclarar lo peticionado en el punto II, b) del escrito obrante a fs.

    535.

  3. ) Que, en cambio, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el perito contador J.A.Q. a fs. 529/530 y, en consecuencia, se regulan sus honorarios en la suma de 575.000 pesos ($ 575.000) (art. 3° del decreto- ley 16.638/57). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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