Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, C. 100. XXIX

Fecha07 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia Nº 100. XXIX. P., M.A. s/ lesiones culposas. Buenos Aires, 7 de marzo de 1995. Autos y Vistos; Considerando: 1º) Que tanto el juez a cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro como el titular del Juzgado Federal Nº 1 con asiento en la mencionada localidad, se declararon incompetentes para entender en la causa en la que se investiga el choque entre un tren y un automóvil particular conducido por M.A.P., como consecuencia del cual sufrieron lesiones sus acompañantes. 2º) Que el juez local adoptó ese criterio sobre la base de que a raíz de la colisión se había producido una interrupción del servicio de transporte público de pasajeros (fs. 11/11 vta.). Por su parte, el magistrado federal no aceptó ese temperamento pues, en su opinión, las diligencias practicadas en la causa permitían concluir en que el conductor del vehículo no había actuado con intención de impedir, estorbar o entorpecer tal servicio (fs. 14), por lo que el delito era ajeno a la competencia federal. 3º) Que ambos magistrados fundaron sus decisiones en el hecho narrado en el considerando 1º y estuvieron contestes en que había acaecido una interrupción del servicio ferroviario. En tales condiciones, más allá de la calificación que en definitiva corresponda y de la posición subjetiva del agente ante el hecho, tal situación ha motivado el entorpecimiento del servicio público a cargo la empresa prestataria (Fallos: 307:650, 2161, entre otros). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador

General, se declara que deberá seguir entendiendo en la causa en la que se originó el presente incidente, el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 4 departamental. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - G.A. B..

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