Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, P. 326. XXIV

Fecha23 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 326. XXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa P., E.A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", del 28 de julio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y, en los términos del art. 16 de la ley 48, se declara comprendida a esta ejecución en el ámbito de la ley 23.982, a cuyas disposiciones deberá remitirse el profesional para la percepción de su crédito. Con costas por su orden en todas las instancias en razón de la naturaleza y complejidad de la cuestión debatida (Fallos: 249:436). N., agréguese la queja al principal y remítase.JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO (por su voto)- G.A.B. (por su voto).

VO

P. 326. XXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", del 28 de julio 1994 -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982.

Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

A.B..

VO

P. 326. XXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", del 28 de julio de 1994 -voto del juez B.- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, y lo dictaminado por la señora Procuradora General sustituta, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara que los honorarios en cuestión se encuentran incluidos en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982.

Costas por su orden en todas las instancias, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al profesional a sostener un criterio opuesto. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

G.A.B..

DISI

P. 326. XXIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.A. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

DENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: M.333.XXIV. "M., J.M. c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos", del 28 de julio de 1994 -disidencia del juez M.O.'Connor- a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en razón de brevedad.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora General sustituta, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto.

Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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