Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, E. 117. XXVIII

Fecha23 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 117. XXVIII.

Inc. de reg. de hon. del doctor M.A.I., en autos: Inc. de verificación de crédito de A.B. y Cía. Ltda. y N.A. y Cía., en autos: "Establecimientos Ganaderos Perazzo S.A. s/ concurso preventivo".

Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Incidente de regulación de honorarios del doctor M.A.I., en autos: Incidente de verificación de crédito de A.B. y Cía. Ltda. y N.A. y Cía., en autos: "Establecimientos Ganaderos Perazzo S.A. s/ concurso preventivo".

Considerando:

Que el auto de fs. 214/216 de concesión del recurso extraordinario, carece de todo sentido.

Por ello, se declara mal concedido dicho recurso. Con costas. N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT (por su voto).

VO

E. 117. XXVIII.

Inc. de reg. de hon. del doctor M.A.I., en autos: Inc. de verificación de crédito de A.B. y Cía. Ltda. y N.A. y Cía., en autos: "Establecimientos Ganaderos Perazzo S.A. s/ concurso preventivo".

TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON G.A.B. Considerando:

Que el recurso extraordinario, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario. con costas. N. y devuélvase. G.A.B..

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