Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Febrero de 1995, H. 90. XXIX

Fecha23 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 90. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Huebra, Leiros c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 23 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Huebra Leiros c/ Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

El planteo de exención de pago del depósito que impone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con fundamento en lo establecido por el artículo 50, inciso e), de la ley 22.529, es inadmisible, ya que tal normativa es de aplicación en supuestos de liquidación judicial de entidades financieras y, además, lo peticionado resulta contradictorio con las constancias de autos (confr. fs. 1).

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado.

T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento del depósito establecido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que en virtud del resultado alcanzado, corresponderá hacer efectivo.

N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO.

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