Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 1995, F. 433. XXV

Fecha14 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 433. XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Félix, M.E. c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 14 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'F., M.E. c/ Banco Central de la República Argentina'; G.678. 'G.P., H.J. y otro c/ Banco Central de la República Argentina'; M.840. 'M., A.R. c/ Banco Central de la República Argentina'; R.547. 'R., M. y otro c/ Banco Central de la República Argentina'; O.154.

'Oppedisano, J. c/ Banco Central de la República Argentina', todos del libro XXV; G.694. 'G., S.A. y otro c/ Banco Central de la República Argentina'; L.419. 'León, M. y otro c/ Banco Central de la República Argentina'", ambos del libro XXVI, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa: B.

317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina", sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravio y, en consecuencia, se establece que a partir del 1 de abril de 1991 las sumas debidas devengarán, únicamente, la tasa de interés contemplada en el art. 6° de la ley 23.982 (art. 16 de la ley 48). Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Atento lo decidido y la constancia documental, hágase saber al recurrente que no corresponde el

pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las quejas a los autos principales. N. a las partes con copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia parcial) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A.

F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

F. 433. XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Félix, M.E. c/ Banco Central de la República Argentina.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa: B.

317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina" (voto en disidencia parcial del juez M.O.'Connor), sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declaran procedentes las quejas y admisibles los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas en cuanto han sido materia de agravio, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte nuevos pronunciamientos con arreglo a lo expresado. Costas por su orden en atención a la índole de la cuestión debatida. Atento lo decidido y la constancia documental, hágase saber al recurrente que no corresponde el pago del depósito del art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Agréguense las quejas a los autos principales. N. a las partes con copia del precedente citado y, oportunamente, devuélvanse. EDUARDO MOLINE O' CONNOR.

DISI

F. 433. XXV. y otros

RECURSOS DE HECHO

Félix, M.E. c/ Banco Central de la República Argentina.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que las cuestiones debatidas guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa: B.

317.XXV. "B., G. y otro c/ Banco Central de la República Argentina" (voto en disidencia del juez P., sentencia del 20 de diciembre de 1994, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se desestiman los recursos de hecho planteados. T. nota por Mesa de Entradas del diferimiento de los respectivos depósitos, los que, en virtud del resultado alcanzado, deberán hacerse efectivos. Notifíquese con copia del precedente citado, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívense. E.S.P..

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