Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 1995, P. 541. XXV

Fecha07 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 541. XXV.

RECURSO DE HECHO

Puglia, H.J. c/ La Prensa S.A.

Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Puglia, H.J. c/ La Prensa S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presenta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 32. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

DISI

P. 541. XXV.

RECURSO DE HECHO

Puglia, H.J. c/ La Prensa S.A.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar al reclamo de indemnización por despido iniciado por el actora, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motiva esta presentación directa.

  2. ) Que para así decidir, el a quo consideró que la causal invocada para disolver el vínculo, esto es, el haber incurrido el actor en falsedad al declarar en otra causa judicial, no estaba demostrada, puesto que el demandante, que fue querellado por falso testimonio, resultó absuelto por la alzada en sede penal. Asimismo, tampoco entendió que se hubiera configurado una injuria laboral bastante.

  3. ) Que el recurrente pretende la descalificación del fallo apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad. Sostiene que la sentencia prescinde de la prueba producida, se aparta de los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso -con menoscabo de las garantías de propiedad y defensa en juicio- y desconoce los principios básicos de la legislación laboral que diferencian el ámbito penal del laboral al momento de evaluar la conducta de un trabajador en relación de dependencia.

  4. ) Que si bien en principio la interpretación y aplicación de las normas de derecho común no pueden dar lugar a la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio

    con base en la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que la sentencia apelada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

  5. ) Que en efecto, el tribunal se limitó a sostener que el actor había sido sobreseído en sede penal en razón de que en el expediente en que había atestiguado antes de ser desvinculado de la empresa -originado a raíz del despido de otro trabajador en virtud de los disturbios producidos con posterioridad a la declaración de ilegalidad de una huelgasus compañeros de tareas depusieron en el mismo sentido.

  6. ) Que, sin embargo, el a quo no confrontó debidamente las declaraciones de Puglia en la causa en la que se le imputó haber faltado a la verdad objetiva al reducir la importancia del conflicto por el que atravesaba el diario en ese año, con las declaraciones obrantes en este expediente en las que se afirmó que en el año 1984, la huelga alcanzó a la casa central del diario y que participaba personal del área redacción -conforme lo sostienen los testigos propuestos por la parte demandada, Constenla (a fs. 114) y Sciacaluga (a fs.

    114 vta. y 115) y por la actora, Datillo, (a fs. 116)-.

    Tampoco tomó en cuenta las declaraciones de Requerri y Guiglione (a fs. 137/138), quienes aun sosteniendo que el paro efectuado no alcanzó la sede central del matutino, expusieron que el periódico se vio impedido de salir a circulación durante varios días a raíz de los hechos mencionados.

  7. ) Que lo expuesto hasta aquí demuestra que el tribunal de segunda instancia no indagó la entidad de la

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    RECURSO DE HECHO

    Puglia, H.J. c/ La Prensa S.A. deslealtad que dice haber sufrido la demandada para justificar la medida extrema que adoptó -la cual reconoció como fundamento que el trabajador habría faltado a la verdad al momento de su declaración judicial en torno a si la huelga que sufrió en el año 1984 ese diario alcanzó a la casa central y que resultó esencial para la suerte de una causa cuyas consecuencias debió solventar la demandadasino que se redujo a verificar los extremos en los que el juez penal basó el sobreseimiento del actor, constatación por si sola insuficiente a los efectos de resolver el conflicto en los términos del art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

    Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. R. el depósito de fs. 32.

    H. saber, acumúlese la queja al principal y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. C.S.F..

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