Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Febrero de 1995, H. 138. XXVII

Fecha07 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 138. XXVII.

RECURSO DE HECHO

H., Sobje c/ Pelliza, H.J.C..

Buenos Aires, 7 de febrero de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el recurso extraordinario fue dirigido contra la providencia de la alzada que había declarado bien denegada la apelación y no respecto de la sentencia de primera instancia, motivo por el cual corresponde admitir el recurso de reposición y dejar sin efecto la decisión que desestimó la queja sobre la base de que el remedio intentado resultaba extemporáneo y no había sido deducido ante el Tribunal que dictó la sentencia definitiva.

Que, sin perjuicio de lo expresado, los agravios del actor vinculados con el alcance que corresponde asignar a la inapelabilidad dispuesta en el art. 4° de la ley 23.747 no suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues no sólo remiten al examen de cuestiones ajenas al ámbito del recurso extraordinario federal, sino que el tribunal ha expresado razones suficientes en apoyo de su decisión que, más allá de su acierto o error, permiten excluir la tacha de arbitrariedad.

Por ello, se admite la procedencia formal del recurso de reposición y se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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