Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Febrero de 1995, C. 60. XXIX

Fecha01 Febrero 1995

L. de B., N.D., Barloqui s/ estafas reiteradas - Pergamino. S.C.C.. Nº 60.XXIX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia entre los titulares del Juzgado en lo Criminal y Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 27, se suscita en la causa donde se investiga el delito de estafas reiteradas que habrían cometido N. L. de B. y su hija M.I.B., que suscribieron varios cupones de compra mediante la utilización de una tarjeta de crédito ajena extraviada. El magistrado provincial, tras realizar numerosas diligencias probatorias, con fundamento en que la aprobación indebida de la tarjeta se produjo en la Capital Federal, donde se denunció su extravío, se efectuó la primera compra y se domicilia la empresa prestataria de la tarjeta, declinó su competencia en favor de la justicia nacional (fs. 150). Esta última, por su parte, no aceptó la competencia atribuida al entender que la mayoría de los ilícitos tuvieron lugar en Pergamino (fs. 154/161). Sostuvo, además, que aunque la primera compra efectuada con la tarjeta se consumó en esta ciudad, razones de economía procesal aconsejaban no dividir la investigación. La justicia local, esta vez, aceptó el conocimiento de la causa al considerar que tratándose de un delito continuado la competencia debe establecerse por el lugar donde cesó la continuidad (fs. 176). La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial

Criminal y Correccional de Pergamino, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal, revocó la resolución del tribunal inferior en cuanto a aceptar la competencia respecto de los delitos cometidos en jurisdicción nacional, y confirmó la competencia respecto de los hechos consumados en la provincia (fs. 180/181). Con la elevación del incidente por parte del señor juez provincial quedó trabada la contienda (fs. 183). V.E. tiene resuelto, en casos que guardan similitud con el presente, en los cuales la defraudación se consumó con la entrega de los bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de la tarjeta de compra, que el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados que concurrirían idealmente con aquél (Fallos: 307:452, Competencia Nº 93, L. XXVIII, "E., H.J. s/ defraudación", del 17 de noviembre del corriente año, y sus citas). También es doctrina del Tribunal que las reglas de conexidad en materia penal sólo son aplicables a la distribución de competencia entre jueces nacionales, por cuanto la materia escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas disposiciones rituales (Fallos: 303:532; 305: 707 y 954, entre otros). Por aplicación de estos principios, opino que corresponde a la justicia provincial investigar las estafas ocurridas en su jurisdicción, y a la justicia nacional conocer respecto de la apropiación de la tarjeta, cuyo extravío

S.C.C.. Nº 60.XXIX.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

habría tenido lugar en esta Capital (fs. 139 y 142), así como de la compra efectuada en un comercio de esta ciudad. Buenos Aires, 1º de febrero de 1995.A.N.A.I.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR