Sentencia nº 209428 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 3 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-209428/09, caratulado: “EJECUTIVO: BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ ROJAS L.E.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 17/18 se presenta el Dr. C.A.A. (h), en nombre y representación del BANCO SANTANDER RIO S.A., promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. L.E.R., por cobro de la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 24.495,48), con más intereses, costos y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un pagaré a la vista con la cláusula “sin protesto”, la que según se refiere, el término para su pago se encuentra vencido, sin que el mismo fuera efectivizado, no obstante haberse presentado el documento en fecha 24 de Octubre del año 2008.-

Que, a fs. 19 se lo tiene por presentado y se ordena intimar al accionado de pago y se lo cita para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 30.-

Que, a fs. 21 se presenta el accionado por medio de su apoderado el Dr. J.G. solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 22.-

Que, a fs. 23/25 el accionado por sus propios derechos, y con el patrocinio letrado del profesional citado, interpone las excepciones de falsedad del título base de la ejecución, porque según manifiesta no adeuda suma alguna a la reclamante de autos, aduciendo por un lado que la firma que el documento exhibe no le pertenece, solicitando para probarlo que se provea a la pericial caligráfica, y por el otro y en subsidio refiere que existió abuso de firma en blanco y exceptio doli, habiéndose omitido además darle el aviso para su pago, concluyendo por consiguiente se haga lugar a las defensas opuestas, rechazándose la demanda con costas.-

Que, a fs. 53/57 contesta la actora el traslado de la excepción interpuesta, solicitando su rechazo por los argumentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 58 se ordena solicitar a Superintendencia la indicación del perito calígrafo que por turno corresponda designar, a lo que se hace lugar a fs. 63.-

Que, designada la perito indicada y recibida del cargo a fs. 65 vta., efectúa los requerimientos necesarios a fs. 67, de lo que se corre vista a las partes, contestando la demandada a fs. 72/73 depositando los fondos requeridos,.-

Que, fijada la pertinente audiencia para formar cuerpo de escritura, el demandado no concurre, surgiendo de autos que el mismo no fue notificado, no obstante que las diligencias para hacerlo en tiempo oportuno fueron puestas a disposición de su mandatario (fs. 76), el que omite retirar las mismas sin justificación alguna, y que no obstante haber sido notificado en casillero de dicha audiencia, incomparece también a la misma sin justificación alguna (ver fs. 76).-

Que, a fs. 77 y luego de transcurrido un largo tiempo la actora solicita se le haga efectivo el apercibimiento que fuera dispuesto en contra del demandado a fs. 74, lo que se provee a fs. 78 disponiéndose la clausura del período probatorio y llamándose autos para resolver.-

Que, a fs. 81/82 contra dicha providencia se levanta la parte accionada interponiendo los recursos de revocatoria con el de apelación en subsidio, la que se ordena sustanciar a fs. 83.-

Que, contestados los recursos a fs. 91/92, se resuelve el rechazo de la revocatoria interpuesta y se ordena elevar la causa al Superior jerárquico, el que resuelve a fs. 143/145 vta. el rechazo del remedio tentado.-

Que, devueltos los autos al Juzgado se dispone a fs. 154 su pase a despacho para dictar sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos el demandado cuestiona la validez del título base de la ejecución negando la firma que el mismo exhibe y desconociendo la deuda que se le imputa, interponiendo en subsidio la...

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