Sentencia nº 7788 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 427/428, Nº 143). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil doce, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., C.D.L. de Falcone, J.M. delC., S.M.J. y J.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº 7788/10, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A-24765/04 (Sala IV- Tribunal del Trabajo): Indemnización por minusvalía fundada en el derecho común: G., J.J. c/ Ingenio La Esperanza S.A.” y

El D.G. dijo:

Respecto de la sentencia de este Superior Tribunal registrada al L.A. Nº 54 Fº 2577/2579 Nº 752 (fs. 37/39) deduce recurso extraordinario federal el Dr. H.L.A. en representación de la Sindicatura del Ingenio La Esperanza.

Refiere a los antecedentes de la causa para postular que lo decidido es arbitrario en tanto obliga a su parte al pago de una indemnización de daños cuya cuantificación no responde a los parámetros fijados en el art. 46 del Código Procesal Civil.

Remito a sus términos en mérito a la brevedad y al modo en que propondré se resuelva la cuestión.

A fs. 51 evacua el traslado respectivo el Dr. E.A.F., solicitando su rechazo con costas al tiempo que pone de manifiesto el incumplimiento de los recaudos previstos para su interposición en la normativa vigente.

Corresponde entonces que este Tribunal se expida con relación a su admisibilidad a la luz de los recaudos fijados por la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 4/2007, constatando si reúne los requisitos formales necesarios al efecto y si cuenta con fundamentos que justifiquen la habilitación de la instancia extraordinaria.

En tal sentido, debe señalarse que el recurso ha sido interpuesto en término y su extensión no supera los parámetros fijados en la norma reglamentaria referida.

Sin embargo, su concesión debe denegarse en tanto el recurrente no satisfizo los recaudos establecidos en el artículo 2º del reglamento mencionado.

En efecto, no se ha acompañado a la presentación la carátula allí prescripta. Por aplicación del inc. i) del propio artículo y del artículo 11 de esas reglas, tal circunstancia impide su concesión.

Sin perjuicio de ello, y en punto a los agravios esgrimidos, resulta de aplicación al caso lo resuelto de modo reiterado por nuestro Máximo Tribunal: la...

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