Sentencia nº 163095 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

VISTOS:

Los autos del presente Expte. nº B-163095/06, caratulado: “DIVISION DE CONDOMINIO: Z.N.M. C.Z.R.L.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 227/241 la demandada de autos, a través de su apoderado legal, el Dr. MARIO RODOLFO MALLAGRAY, al tiempo de contestar la demanda de fondo, esto es la de división de condominio interpuesta en su contra, reconviene a su vez por cobro de cargas reales y mejoras introducidas, según refiere, en el bien objeto de la demanda, especificando las mismas y acompañando prueba instrumental que lo acreditan.-

Que, corrido el traslado de ley de dicha reconvención, contesta la actora a fs. 246/253, deduciendo en su contra el planteo de incompetencia del juzgado para entender en dicho pedido, señalando que conforme lo prevé el art. 287 del C.P.C., la pretensión objeto de la reconvención, al no tener fijado un trámite especial, debe ser substanciado ante la Cámara Civil y Comercial que corresponda y no deducirla dentro del trámite especial que rige la división de condominio, por lo que solicita que así se declare, con costas.-

Que, corrido el traslado de ley de la referida contestación de reconvención, y sobre todo de la incompetencia deducida, contesta el reconviniente a fs. 257/258 vta., solicitando su rechazo por las razones de hecho y de derecho que esgrime y a las que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 266 se dispone el pase de los presentes obrados a efectos de revolver la señalada excepción previa, providencia que luego de convocadas y realizadas diversas audiencias de conciliación fracasadas, se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme ha quedado trabada la litis, corresponde expedirme sobre la defensa de incompetencia opuesta respecto a la pretensión por cobro de cargas reales y mejoras introducidas al bien objeto de la demanda principal, contra lo cual se levanta la actora negando la competencia del juzgado para intervenir en dicha cuestión y, previo análisis de los argumentos y pruebas arrimadas por las partes, desde ya puedo adelantar opinión contraria a su admisión, por los fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:

Que, si bien no debemos olvidar que en razón de la materia la competencia de un juzgado o tribunal no es prorrogable, y que la pretensión opuesta por medio de la reconvención en principio aparece no ser de mi competencia, tampoco debemos olvidar que esta regla, admite sus excepciones, entre ellas para casos de acumulación de procesos, sobre todo cuando existe...

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