Sentencia nº 261310 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-261310/11, caratulado: “EJECUCION HIPOTECARIA: F.F. y G.N.H. C.C.R.R.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 vta. se presenta el Dr. R.V.R., en nombre y representación del Sr. F.F. y N.H.G., promoviendo ejecución hipotecaria en contra del Sr. R.C.R., por cobro de la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS ($ 35.700.-), con más los intereses pactados, y costas del juicio.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en escritura pública nº 164, que se agrega y que contiene un préstamo con garantía hipotecaria que según la ley constituye título ejecutivo, y cuyo monto impago se reclama.-

Que, a fs. 12 se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra del demandado, el respectivo mandamientos de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se diligencia en legal forma a fs. 28.-

Que, a fs. 19/22 se presenta el accionado, por intermedio de su apoderado el Dr. M.D.H.,

y procede a contestar demanda, cuestionando el monto de los intereses pactados por ser usurarios, y aduciendo que la garantía hipotecaria solo cubre el capital objeto del mutuo, pero no los intereses pretendidos, denunciando además que se produjo en autos un anatocismo prohibido por la ley, solicitando finalmente se levante el embargo preventivo trabado, por ser tal cautela excesiva, en razón de encontrarse el crédito suficientemente garantizado con la hipoteca constituida. Acto seguido cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar a las defensas opuestas, con costas.-

Que, a fs. 30 se corre traslado a la actora de las defensas planteadas, el que contesta a fs. 36 y vta., oponiéndose a su progreso por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 37 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo el demandado efectuado un reconocimiento expreso de su calidad de deudor, sin oponer excepción legal alguna, y formulando sólo cuestionamientos a la inclusión de los intereses pactados dentro de la garantía hipotecaria, y tachar los mismos de abusivos, previo a admitir la procedencia de esta ejecución ante el expreso reconocimiento del título base de esta ejecución por parte del demandado, procede expedirme primero sobre cada impugnación formulada por el accionado.-

Que, en relación al cuestionamiento de que la garantía hipotecaria solo cubre el capital del mutuo objeto de la misma, no es ello lo que surge pactado en autos en su cláusula tercera referida expresamente a la Hipoteca, en la que expresamente se consignara que: “En garantía de esta operación, sus intereses y demás obligaciones emergentes de este...

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