Sentencia nº 8117 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 55, Fº 376/383, Nº 128. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce, reunidos en la sala de acuerdos los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores Clara de Langhe de Falcone, J.M. delC., M.S.B., S.M.J. y L.N.L.G., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 8117/11, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº B- 89008/02 (Sala I – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por daños y perjuicios: H.C.C. c/ Citibank”, del cual;

La Dra. de F., dijo:

La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, resolvió mediante interlocutorio de fecha seis de abril de dos mil once no hacer lugar a la aclaratoria y reclamación ante el cuerpo opuesta en subsidio por la Dra. Felicita Fiorda, disponiendo en el punto 2) regular los honorarios profesionales del Dr. G.A.G. en la suma de $ 7.000.- monto estimado en base al mérito de la labor desplegada, los intereses en juego, la naturaleza de la pretensión esgrimida por el letrado y lo dispuesto por el art. 26 y concordantes de la ley 1687.

En contra de este pronunciamiento, el Dr. G.A.G. por derecho propio, interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria a fs. 03/09 vta. de autos.

Expresa como primer agravio que la regulación de los honorarios profesionales efectuada por su participación como apoderado y patrocinante de sus asistidos que actuaron como terceros coadyuvantes en los términos del art. 77 del Código de Procedimiento Civil en el expediente Nº 89008/02, se aparta de las normas expresas establecidas en nuestra ley arancelaria.

En cuanto al segundo agravio dice que la regulación practicada por la Sala I de la Cámara Civil, ha violado el derecho a que se estime su labor profesional en todas las etapas procesales hasta el dictado de la sentencia, por lo que entiende corresponde le sean regulados conforme lo dispuesto por el art. 10) de la ley de aranceles, constituyendo el escrito de intervención de tercero coadyuvante como una tercera parte, al igual que la producción de la prueba ofrecida y la intervención en la audiencia de vista de la causa.

Se agravia al considerar que la decisión judicial que estima sus honorarios, resulta arbitraria y confronta con la garantía constitucional que ampara y garantiza la propiedad privada (art. 17 de la Constitución Nacional), norma en la que entiende comprendido su derecho a ser retribuido conforme a las normas arancelarias locales.

Integrado el Cuerpo y sustanciado el recurso tentado, es contestado a fs. 30/34 por el Dr. L.J.N. en representación de los Sres. A.M.R., M.M.M., N.L.M., A.S.M., E.G.M., J.A.M., G.S.M. y L.M.M., quien opone falta de legitimación pasiva de los Sres. A.S.M., N.A.M. y M.M.M., fundada en el hecho de que del escrito obrante a fs. 157/158 y de la sentencia que corre agregada a fs. 393/399 surge que los mismos no son parte en el expediente principal, ni fueron representados por el Dr. G.A.G., solicitando en base a los argumentos que esgrime y a cuya lectura me remito en honor a lo escueto, el rechazo del recurso tentado con expresa imposición de costas.

A fs. 45/46vta emite dictamen el Ministerio Público Fiscal, aconsejando que el recurso promovido debe tener acogida favorable, por lo que cumplidas las demás diligencias de estilo, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

Efectuado un detenido análisis de la causa traída a conocimiento y decisión, en mi opinión, entiendo no debe hacerse lugar al remedio procesal interpuesto, en razón de que el pronunciamiento impugnado se encuentra fundado, ello en virtud de las razones que a continuación expondré.

Conforme surge de las constancias de fs. 140/141 vta. y 157/158 vta., el Dr. G.G. se presentó en los autos principales solicitando su intervención en el carácter de tercero coadyuvante conforme lo normado por el art. 77 del Código Procesal Civil en representación de los Sres. L.M.M.; G.S.M. y A.M.R., haciéndolo ésta última por sí y en...

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