Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, R. 537. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 537. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., L.T. c/ Química Estrella S.A.C.I. e I. y otro s/ accidente – acción civil.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por Mapfre Argentina ART S.A. en la causa R., L.T. c/ Química Estrella S.A.C.I. e I. y otro s/ accidente – acción civil

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

D. perdido el depósito de fs.

  1. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. (en disidencia parcial) - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.-.J.C.M.-.E.R.Z.-.C.M.A..

ES COPIA DISI-1-

R. 537. XLVI.

RECURSO DE HECHO R., L.T. c/ Química Estrella S.A.C.I. e I. y otro s/ accidente – acción civil.

DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

  1. ) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto hizo extensiva la condena por indemnización por enfermedades accidente, reclamada con sustento en el derecho común, a Mapfre Argentina ART S.A.

    Contra dicho pronunciamiento la aseguradora vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que en lo atinente a los alcances del deber de control que la ley 24.557 impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, a su cumplimiento y a la evaluación del peritaje médico, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa “Torrillo, A.A. y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro” —disidencia del juez L.— (Fallos: 332:709), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

  4. ) Que, en atención al resultado al que se arriba, se torna inoficioso el tratamiento del planteo relativo al monto de condena.

    Por ello, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada.

    Con costas (art.

    68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Remítase la queja al tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 3. N.. R.L.L..

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por Mapfre Argentina ART S.A., representada por la Dra. M.E.F.P.. Tribunal de origen: Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 12. -4-

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