Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, R. 271. XLIII

Sentido del falloRECHAZA LA DEMANDA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador335:424

R. 271. XLIII.

RECURSO DE HECHO R., J.O. c/ Estado Nacional – Armada Argentina.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa R., J.;Omar c/ Estado Nacional - Armada Argentina

 para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, hizo lugar al reclamo indemnizatorio por despido promovido por un agente de servicios que, mediante sucesivos contratos, se desempeñó en la Agregaduría Naval de la Embajada Argentina en Estados Unidos de América.

    Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que la circunstancia de que la apelante haya hecho entrega del certificado de trabajo y efectuado las reservas presupuestarias para cancelar el crédito del demandante y de los profesionales intervinientes, acompañando los respectivos instrumentos y órdenes de pago (fs. 423, 425, 474, 505, 511/514, 520), no importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso por incompatibilidad entre ambos actos procesales, pues la doctrina de esta Corte al respecto presupone que el cumplimiento de la condena sea voluntario y no consecuencia de la ejecución forzada de la sentencia (Fallos:

    311:1435; 320:1495; 331:2765). Esto último es lo que acontece en la especie, pues como surge de los autos principales el cumplimiento de la obligación impuesta en el fallo ha sido consecuencia de la intimación formulada a requerimiento de la -1-   

    parte actora, que importó el inicio del proceso tendiente a asegurar la efectividad de la prestación reconocida en el pronunciamiento.

  3. ) Que las cuestionas traídas a conocimiento de esta Corte guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por mayoría, en la fecha, en la causa A.1384.XLIII “A., R.J. c/ Estado Nacional —Armada Argentina— s/ despido”, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora P.F., se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda. Costas por su orden en todas las instancias en atención a lo novedoso de la cuestión (arts.

    68, segunda parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Agréguese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito.

    N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia) - E.

    R.Z. (en disidencia) - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA DISI-2-   

    R. 271. XLIII.

    RECURSO DE HECHO R., J.O. c/ Estado Nacional – Armada Argentina.

    DENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.;JUAN CARLOSM. Y DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

    Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte encuentran adecuada respuesta en las consideraciones y conclusiones del precedente “Ramos, J.;Luis c/ Estado Nacional (Min. de Defensa - A.R.A.)” (Fallos:

    333:311), a las que corresponde remitir en razón de brevedad, sin que ello implique abrir juicio sobre el resultado final del litigio.

    Que, por otro lado, si bien el encuadre jurídico formulado determinaría que situaciones como la presente sean de la competencia del fuero contencioso administrativo federal, razones análogas a las que llevaron a enunciar la doctrina de la causa “T.” (Fallos: 308:552) aconsejan que el sub lite, dado su avanzado estado de tramitación, continúe y finalice en el fuero laboral.

    Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas por su orden. Agréguese la queja a los autos principales y devuélvaselos a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto.

    N. y, oportunamente, remítase.

    JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

    RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por: Estado Nacional – Estado Mayor General de la Armada, representado por el Dr. D.;Leonardo Vene. -3-   

    Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, S.;IX. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo nº 15. -4-   

    R. 271. XLIII.

    RECURSO DE HECHO R., J.O. c/ Estado Nacional – Armada Argentina.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2009/monti/definitivos/1/rodriguez_jorge_r_271_l_xliii.pdf Despido - Locación de servicios - Personal civil de las Fuerzas Armadas - Rescición de contrato - Indemnización -5-   

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