Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, M. 746. XXXVIII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 746. XXXVIII.

ORIGINARIO

M., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ beneficio de litigar sin gastos.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    126 la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. solicitó que se declare la caducidad de la instancia en el presente incidente, por haber transcurrido el plazo previsto en el art.

    310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora solicitó el rechazo de la caducidad planteada, por los argumentos que expuso a fs. 131/133.

  3. ) Que el planteo de perención formulado por la empresa aseguradora debe ser admitido, ya que entre el 5 de octubre de 2009 (fecha de la providencia de fs. 124) y el 26 de agosto de 2010 —data de la acusación sub examine— ha transcurrido el plazo previsto en la norma legal citada en el considerando 1º, sin que se instara el procedimiento. Ello, dado que entre las fechas allí aludidas la actora no llevó a cabo acto alguno, tal como lo reconoce en el párrafo 3º del punto I de fs. 131, por lo que no ha exteriorizado su voluntad de hacer avanzar el expediente a las subsiguientes etapas procesales. A ello se suma que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 3° del código de rito.

  4. ) Que debe señalarse que las genéricas manifestaciones efectuadas por la parte accionante en el apartado I de fs. 131/133, carecen de virtualidad para enervar el criterio antes expuesto. Nótese que el argumento esgrimido en -1-

    cuanto a que las resoluciones en este tipo de procesos no causan estado (artículo 82 de la ley adjetiva) no resulta óbice para decidir como se lo hace, puesto que dicha previsión legal no obsta a la declaración de caducidad requerida una vez que han transcurrido los plazos fijados para los incidentes en el inciso 2º ya citado (conf. causa A.9.XXX.

    Ahumada, L.I. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios

    , sentencia del 31 de octubre de 1995).

  5. ) Que, por lo demás, en relación al planteo efectuado por la demandante en cuanto a que el beneficio de litigar sin gastos es susceptible de ser iniciado nuevamente, resulta atinente indicar que ello no invalida la obligación, propia de la parte interesada, de adoptar las medidas necesarias tendientes a activar el procedimiento para evitar las consecuencias de su inactividad, pues ellas resultan un medio idóneo para determinar la presunción de interés en la acción que se promueve (arg.

    Fallos:

    320:2762, considerando 8º y causas E.111.XXVIII “El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios”, pronunciamiento del 19 de noviembre de 1996 y M.1109.XL “M., R.M. c/ Corrientes, Provincia de y otro s/ beneficio de litigar sin gastos IN1”, sentencia del 13 de febrero de 2007, entre otros).

    M. 746. XXXVIII.

    ORIGINARIO

    M., J.C. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ beneficio de litigar sin gastos.

    Por ello, se resuelve:

    Hacer lugar a la caducidad de instancia opuesta por la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A. Con costas (arts. 68, 69 y 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: J.;Carlos Moscópulo, representado por su letrado apoderado Dr. G.;Alberto Hadjes. Citada en garantía:

    Federación Patronal Seguros S.A., representada por su letrado apoderado, Dr. J.;Agustín Massa. -3-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR