Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, L. 82. XLV

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 82. XLV.

RECURSO DE HECHO Lima, R.A. s/ favorecimiento de evasión agravado por la calidad de funcionario público etc. —causa n° 31/08—. Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de R.A.L. en la causa Lima, R.A. s/ favorecimiento de evasión agravado por la calidad de funcionario público etc.

—causa n° 31/08—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.;Fiscal, se desestima la queja.

Intímase a la parte recurrente a que dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por A.;Tomás Gavernet, en su carácter de defensor del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, en favor de A.;Rolando Lima. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén —Secretaría Penal—. -1-

Tribunales que intervinieron anteriormente: Cámara de Juicio en lo Criminal de la ciudad de Zapala. -2-

L. 82. XLV.

RECURSO DE HECHO Lima, R.A. s/ favorecimiento de evasión agravado por la calidad de funcionario público etc. —causa n° 31/08—. Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/gw/noviembre/l_rolando_l_82_l_xlv.pdf Evasión - Régimen penal tributario - Funcionarios públicos -3-

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