Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, J. 7. XLVIII

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 7. XLVIII.

Jurado Golf SA c/ EN DGA Resol 405/08 (EZEIZA) (EXPTE.

39.835/06) c/ Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos: “Jurado Golf SA c/ EN DGA resol. 405/08 (EZEIZA) (EXPTE. 39.835/06) c/ Dirección General de Aduanas”.

Considerando:

Que resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal al decidir la causa J.118.XLVI. “Jurado Golf SA c/ EN – DGA – resol. 433/07 (ADEZ) c/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 1° de noviembre de 2011, a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Con costas.

N. y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Jurado Golf S.A., representada por H.A.P., con el patrocinio letrado del Dr. R.M.P.. Traslado contestado por AFIP, representada por el Dr. Julián L. Cortes. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;IV. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10. -1-

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