Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, G. 736. XLV
Sentido del fallo | DESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA |
Fecha | 17 Abril 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
G. 736. XLV.
R.O.
Gus Mig SRL (TF 15.806-I) c/ DGI.
Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:
Que el recurso de reposición es improcedente pues las sentencias, definitivas o interlocutorias, no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts.
238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que concurra en el caso un supuesto —estrictamente excepcional— que conduzca a apartarse de tal principio.
En efecto, en respaldo del pedido de reposición, la actora aduce que la sentencia contiene un “error esencial”, que estaría dado, en su concepto, porque se habría desconocido el “reconocimiento de prueba documental directa emitida por el propio órgano que constituye instrumento de efectos públicos propio, como son las planillas de inspección in situ firmadas por funcionarios públicos, no descalificadas ni desconocidas en su veracidad, existentes en la causa a fs. 15/30” (fs. 856 in fine). Sin embargo, la peticionaria omite puntualizar que en las resoluciones determinativas de oficio apeladas en autos, la AFIP señaló expresamente con referencia a las aludidas planillas que, según se afirma en el informe de la inspección, el relevamiento con presencia ‘in situ’ al momento de la faena, se limitó al lapso que va desde el 27 de febrero de 1996 al 29 de marzo de ese año, “lo cual reporta identidad respecto a los períodos involucrados en los presentes actuados, sólo en los dos últimos días del mes de Febrero de 1996” (confr. fs. 5 vta y fs. 80). La insuficiencia de tal extremo probatorio formó parte de “las circunstancias puestas de relieve por la AFIP” que esta Corte -1-
consideró “suficientemente demostrativas de la imposibilidad en que se encontraba el ente fiscal para establecer con certeza y en forma directa la medida del hecho imponible” a fin de “recurrir —como lo hizo— al método indirecto” (conf. considerando 7º in fine, fs. 833 vta.).
Por ello, se desestima el planteo formulado a fs. 838/861.
N. y estése a lo oportunamente resuelto por el Tribunal. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.
ARGIBAY.
ES COPIA Recurso de revocatoria interpuesto por Gus Mig S.R.L., representado por los Dres. C.;González Zanoni Y J.;A. Aguirre. -2-
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