Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, G. 573. XLVI

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 573. XLVI.

G., Bersabet Sulema c/ E.N.A. (Ministerio de Economía) s/ ordinario.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

G., Bersabet Sulema c/ E.N.A.

(Ministerio de Economía) s/ ordinario

.

Considerando:

  1. ) Que, a fs.

    232/238, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia del juez de grado, declarando improcedente la indemnización reclamada por el actor en concepto de daño emergente, fijando una distribución de costas de primera instancia distinta y confirmando el monto —consolidado— reconocido por la desvalorización de la vivienda a raíz de la explosión de la Fábrica Militar de Río Tercero en noviembre de 1995, junto con lo demás decidido y motivo de agravio.

    Contra este pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario federal concedido a fs. 259/261 “dado que existe cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 inc. 3° de la ley 48 puesto que se halla en juego la aplicación al caso de normas federales, tales como la ley 23.928, su modificatoria ley 25.561 y demás normas concordantes, siendo la resolución dictada en la Alzada contraria a la interpretación que formula la apelante en sustento de sus derechos”, por configurarse gravedad institucional y denegado en cuanto a la tacha de arbitrariedad alegada sin que se presentara queja.

  2. ) Que, el recurrente señaló que “la cuestión federal surge de la sentencia arbitraria” (fs.

    249).

    En ese orden de ideas, indicó que lo agravia el fallo del a quo “respecto de la ratificación del rubro desvalorización venal del -1-

    inmueble que dispuso…, sustentado en la misma y única prueba incompleta que presentó el perito ingeniero G., ya que cita textualmente los argumentos dados por el inferior respecto de ‘…que el mencionado profesional para elaborar su dictamen recopiló antecedentes obrantes en organismos oficiales y en agencias inmobiliarias…’ lo que no se acompañó al informe pericial y que pese a ello se tienen por existentes para tener como sustentado el informe referido” (fs. 252 vta.). En el mismo sentido, el interesado sostiene que “ello hace que la misma [sentencia] resulte arbitraria y ocasione perjuicios de imposible reparación ulterior” (fs. 252 vta.).

  3. ) Que, el recurso extraordinario es formalmente inadmisible pues, si bien fue concedido por entender cuestionada la ley de convertibilidad, los agravios no controvierten la aplicación del sistema aludido.

    En efecto, fue mal concedido desde el momento en que no se encuentra configurada una cuestión federal típica. En particular, la crítica del recurrente se ciñe a la validez de la pericia técnica y, por lo tanto, sólo se traduce una mera discrepancia con las razones de hecho, prueba y cuestiones procesales que fundan la sentencia, cuyo examen es materia propia de los jueces de la causa y ajena al remedio federal previsto en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 308:1917, entre otros).

    Asimismo, la denegación de la alegada arbitrariedad no fue cuestionada en queja.

  4. ) Que, en cuanto a la eventual configuración de gravedad institucional, las referencias efectuadas por el recurrente son insuficientes toda vez que una simple alegación en ese sentido no basta.

    Más aún, si la intervención de esta -2-

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    G., Bersabet Sulema c/ E.N.A. (Ministerio de Economía) s/ ordinario.

    Corte se está reclamando con un propósito que se acota a la defensa de intereses netamente individuales, y no se demuestra que la situación derive en repercusiones relevantes y directas sobre la comunidad toda (Fallos: 312:2150; 325:3118; 327:931 y 5826; 328:1633; 329:1787, 2620, entre otros). Por lo tanto, esta causal invocada resulta inhábil para justificar la admisión del remedio extraordinario.

    Por ello, se resuelve declarar mal concedido el recurso extraordinario.

    N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

    ES COPIA VO-3-

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    G., Bersabet Sulema c/ E.N.A. (Ministerio de Economía) s/ ordinario.

    TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.;SANTIAGOP.;Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se lo desestima.

    N. y, oportunamente, devuélvase. E.;SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, Dirección General de Fabricaciones Militares, Fábrica Militar Río Tercero, demandada en autos, representada por la Dra. M.;del Valle Frini, en calidad de apoderada. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Sala A. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto. -5-

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