Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 1027. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1027. XLVII.

A., I.L. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 8, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 8, por intermedio de la Sala B de la cámara de apelaciones de dicho fuero. E.;SANTIAGO PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Otros tribunales intervinientes:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 50. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/diciembre/Arganaraz_Irma_Comp_1027_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2003/procurador/becerra%20ene-abr/viejo_roble_comp_748_l_38.pdf Renta vitalicia - Dólares estadounidenses - Competencia federal -2-

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