Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 969. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 969. XLVII.

R., J.G. c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ amparo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que, no obstante no encontrarse debidamente trabada la contienda de competencia, como lo advierte la señora P.F. en el apartado II de su dictamen, razones de economía procesal tornan aconsejable dirimir el conflicto para evitar mayores dilaciones en la tramitación de la causa.

Que, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal en el precedente “Viejo Roble S.A.” (Fallos: 326:4019), al que cabe remitir en lo pertinente por razones de brevedad, corresponde asignar competencia para entender en la presente al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 4.

Por ello, concordemente con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 4, al que se le remitirán. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Otros tribunales intervinientes: Juzgado Federal de Primera Instancia nº 4 de Mar del Plata; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 1; Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 21. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/diciembre/Raigorodetzky_Jose_Comp_969_L_XLVII.pdf Conflicto de competencia - Competencia federal - Pesificación - Depósito a plazo fijo - corralito financiero -2-

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